https://safetya.co/wp-content/uploads/2021/12/circular-072-de-2021.pdf

El Ministerio del Trabajo informa a todas las empresas públicas, privadas y a los diferentes destinatarios de la presente circular, que de conformidad al parágrafo 2 del artículo 28 de la Resolución 312 de 2019, las autoevaluaciones y los planes de mejoramiento de las empresas se registrarán en la aplicación habilitada en la página web del Fondo de Riesgos Laborales hasta el 31 de enero de cada año, conforme a las siguientes indicaciones:

1. Todos los años en el mes de diciembre las empresas públicas, privadas, empleadores y contratantes deben realizar la autoevaluación y como resultado un plan de mejora de los estándares mínimos del año en curso, así mismo deben formular el plan anual del año siguiente así:

Autoevaluación y Plan de Mejora Estándares Mínimos SG-SST

Autoevaluación y Plan de Mejora Estándares Mínimos SG-SST

2. En consecuencia, todas las empresas y entidades destinatarias de la presente circular deberán registrar en la aplicación habilitada en la página web del Fondo de Riesgos Laborales https://www.fondoriesgoslaborales.gov.co antes del 31 de enero de cada año los siguientes documentos:

a. Autoevaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del año inmediatamente anterior.

b. Plan de mejora del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo resultado de la autoevaluación del año inmediatamente anterior.

3. Se les recuerda a las empresas o entidades contratantes señaladas en la presente circular y a las Administradoras de Riesgos Laborales-ARL que tienen las siguientes responsabilidades en el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 312 de 2019:

a. Remitir copia de la autoevaluación de los estándares mínimos y del plan de mejoramiento a la Administradora de Riesgos Laborales-ARL para su estudio, análisis, comentarios y recomendaciones.

b. Rendir informe sobre el avance del plan de mejoramiento en el mes de julio de cada año, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Administradora de Riesgos Laborales-ARL.

c. Formular en el mes de diciembre de cada año el plan anual del sistema de gestión de SST, el cual debe empezar a ser ejecutado a partir del (1°) primero de enero del año siguiente.

d. Las Administradoras de Riesgos Laborales-ARL deberán informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, los casos en los cuales se evidencia el no cumplimiento del reporte de la autoevaluación y plan de mejora por parte de sus empresas afiliadas.

Para tener en cuenta por parte de las empresas públicas, privadas, empleadores y contratantes que, al ser un sistema de gestión cíclico, es necesario ejecutar su plan anual, realizar y registrar las autoevaluaciones y los planes de mejora, cada año en las fechas establecidas por el Ministerio del Trabajo en el numeral 1 de la presente Circular, y que al finalizar un ciclo procede con el inicio del siguiente.

Atentamente

ISIS ANDREA MUÑOZ ESPINOSA
Viceministra de Relaciones Laborales e Inspección
Ministerio del Trabajo